Cómo acreditar el arraigo laboral
En nuestro artículo sobre el permiso de residencia hacíamos mención a unas autorizaciones excepcionales para lograr la residencia temporal en España. Hoy queremos profundizar en el concepto de arraigo laboral, sobre todo a raíz de la Sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo, que interpreta los medios de prueba.
Arraigo laboral: qué es
El arraigo es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden utilizar en España para obtener una residencia temporal, junto con el arraigo social y el arraigo familiar. Así se determina en el RD 557/2011 de 20 de abril. El arraigo familiar puede solicitarse por padres de niños nacidos en España (o Estados comunitarios), o bien por hijos de padres españoles. El arraigo social, por otra parte, se destina a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.
El arraigo laboral consiste en una autorización de residencia temporal de 1 año, que se concede a extranjeros que vivan en España de forma irregular (sin papeles) al menos 2 años y que hayan tenido una relación laboral como mínimo de 6 meses.
Arraigo social y arraigo laboral: diferencias
Muchas veces se confunden pero, las diferencias residen en que para solicitar un arraigo social se exigen 3 años de residencia en España y estar integrado socialmente, mientras que para el arraigo laboral, son necesarios 2 años y probar haber trabajado al menos 6 meses.
Requisitos para solicitar arraigo laboral
- No ser ciudadano, o familiar, de un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España o en los países donde residió anteriormente, por delitos contemplados en el Ordenamiento Jurídico Español.
- No tener prohibida la entrada en España ni ser rechazable en los países con los que España tenga convenio para tal caso.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron de España.
- Haber permanecido en España durante 2 años de forma continuada, con salidas no mayores a 90 días. Para poder demostrar que has permanecido en España, podrás aportar documentación como un empadronamiento, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
- Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses dentro de esos 2 últimos años.
Hasta 2021, este último requisito era el más difícil de demostrar, puesto que la mayoría de personas que lo solicitaban se encontraban trabajando de manera irregular en España. Únicamente se podía demostrar si existía una sentencia judicial, o bien, una resolución administrativa confirmatoria del acta de la infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esto provocaba que las solicitudes de residencia por arraigo laboral ante las Oficinas de Extranjería, fueran muy esporádicas.
Cambios recientes en los medios de prueba
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en la que interpreta este artículo. En concreto, el Alto Tribunal especifica que el párrafo segundo del artículo 124.1 del RD 557/2011, no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
Por lo tanto, tras esta sentencia del Tribunal Supremo, se admiten otros documentos para acreditar la existencia de esa relación laboral, que en todo caso debe ser de al menos 6 meses (como por ejemplo, un certificado de vida laboral). En este sentido, se ha dictado una Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Si necesita ayuda con el procedimiento de solicitud de residencia o su renovación, lo más aconsejable es acudir a abogados especialistas en Derecho de Extranjería. En Qubica Abogados podemos ayudarle con todas sus dudas y trámites. Consúltenos sin compromiso.