Aspectos legales antes de la boda.

Tras casi 2 años de pandemia, en los que muchas bodas han tenido que posponerse, se dice que 2022 va a ser el año de las bodas. En este artículo vamos a tratar de resumir los aspectos legales clave a tener en cuenta antes de una boda y la posibilidad de hacerlo ante un Notario.
Muchas personas desconocen la posibilidad, tanto de tramitar el expediente matrimonial, como de casarse ante Notario, vigente en nuestro ordenamiento desde 2015 (la posibilidad de iniciar el expediente ante Notario se introdujo en abril de 2021). Esta modalidad conlleva muchas ventajas, tanto de ahorro en costes, como sobre todo de tiempo, al evitar los trámites ante el Registro Civil, tan saturado actualmente.
Ante cualquier duda, sobre los requisitos para contraer matrimonio legalmente en España, o sobre el régimen económico a elegir, es recomendable acudir a un Aabogado de Familia que evitará muchos problemas a posteriori.
Aspectos clave del matrimonio
Comencemos definiendo el matrimonio: es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo fue legalizado en España en 2005.
A continuación vamos a exponer los aspectos clave a tener en cuenta antes de dar el gran paso:
a) Expediente matrimonial
Para la celebración de matrimonio, los contrayentes tienen que tramitar un expediente previo cuyo principal objetivo es comprobar que los futuros contrayentes reúnen los requisitos legales para casarse (no ser por ejemplo menores de edad o estar ya casados)
El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante un Notario, como novedad desde abril de 2021, como decíamos anteriormente.
Se necesita certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes. Además, si alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, adicionalmente presentaría un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad; por otro lado, si alguno fuera viudo, debería presentar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
b) Elección de la forma de celebración.
Existen diversas formas válidas de celebrar un matrimonio en España:
- Civil: ante el Juez, Alcalde o Funcionario que lo sustituya, del municipio donde se celebre el matrimonio.
- Civil ante Notario.
- Religioso si está legalmente previsto: Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, la Comunidad Israelita y la Comunidad Islámica pero siempre en este caso, ha de inscribirse posteriormente en el Registro Civil, para que tenga efectos legales.
c) Régimen económico matrimonial.
El Código Civil Español establece tres regímenes económicos para regular el matrimonio: gananciales, separación de bienes y participación, aunque éste último es más desconocido y menos habitual. En caso de que no se indique nada, el régimen por defecto es el de gananciales, excepto en Cataluña y Baleares, donde rige por defecto la separación de bienes.
- Mediante la sociedad de gananciales, todas las ganancias obtenidas durante el matrimonio, se repartirían de manera igual si se disolviera el matrimonio.
- En el régimen de separación de bienes, en cambio, existen dos patrimonios totalmente separados que conviven durante la relación matrimonial.
- En el régimen económico matrimonial de participación cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
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