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Guía sobre el delito de alcoholemia

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Conducir bajo los efectos del alcohol, es uno de los delitos más habituales en España. Esto sucede, quizá por un exceso de confianza, pues pensamos que un par de cervezas o copas de vino, no alteran nuestra capacidad para conducir, y en muchos casos, sí que puede ser así. ¿Qué ocurre cuando hemos dado positivo en un control de alcoholemia? ¿Puedo negarme a someterme a las pruebas? ¿Es un delito o una falta administrativa? Son algunas de las cuestiones que más comúnmente nos realizan y que vamos a tratar de resolver en este artículo.

Delito de alcoholemia: qué es

Comencemos explicando en qué consiste este delito: el delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, superando la tasa de alcoholemia permitida por la ley. No sólo está incluido en este delito el alcohol, sino por supuesto también la conducción bajos los efectos de las drogas, en concreto el Código Penal habla, además de bebidas alcohólicas,  de  “drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas”.

Para que la conducción bajo los efectos del alcohol se considere delito, a partir de la reforma del Código Penal, se ha establecido una tasa de alcohol fija: en concreto, es necesario que se superen 0,60 miligramos por litro de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro en una prueba de alcoholemia.

Además, el delito de alcoholemia que repercute en la seguridad vial, ha de contar con:

  • Conducción temeraria, que consiste en no respetar las normas más básicas de tráfico (como pueden ser señales, o semáforos).
  • Puesta en peligro concreta de la vía e integridad de las personas, incluidas las que viajaran como acompañantes en el vehículo.

¿Qué diferencia existe entre delito y falta?

La tasa de alcoholemia será delito o falta administrativa dependiendo de la cantidad del alcohol en sangre, e incluso de la influencia o síntomas que hayan provocado estos excesos en el conductor del vehículo.

¿Si me niego a someterme a la prueba?

Existe la creencia de que si no me someto a la prueba, no pueden imputarme un delito de alcoholemia/drogas, pero esto es del todo incierto y además, está contemplado expresamente en el artículo 383 del Código Penal, existiendo penas específicas para esta situación.

En conclusión:

  1. Si el conductor tiene una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, nos encontramos ante una infracción administrativa.
  2. Por el contrario, si hay conducción bajo la influencia de sustancias, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, aquí nos encontramos ante un delito.
  3. Si hay negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas, se contemplan penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  4. Por último, si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.

Penas en los delitos de alcoholemia

  • Las multas por alcoholemia van desde los 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet cuando en el test de alcohol realizado se da positivo y este oscila entre 0.25 y 0.50 mg/l, pudiendo llegar a 1000 euros y los 4 puntos antes referidos si ya nos han sancionado otra vez, es decir, si somos reincidentes.
  • Además si en la prueba se ha dado entre 0.50 y 0.60 la multa será de 1000 euros y perderemos seis puntos del carnet.
  • A partir de los 0,61 mg/l deja de ser sanción para convertirse en un delito. Las penas para estos casos son de tres a seis meses de prisión o multasque van de los de seis a doce meses. Igualmente cabe la posibilidad de que nos condenen a trabajos a la comunidad debido a este delito de alcoholemia.

En el caso de que nos encontremos finalmente ante un delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por ello. Posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. En este caso, tenemos el derecho de  nombrar a una abogado para la celebración del juicio y lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de alcoholemia como Qubica Abogados. Contáctenos sin compromiso y podremos asesorarle.

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