Despido disciplinario: qué es y su indemnización
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A la hora de extinguir la relación laboral con un trabajador, existen distintas modalidades de despido, según las cuales, se generan unas consecuencias para el trabajador respecto a su indemnización y prestación de desempleo. El despido disciplinario es uno de los más frecuentes en España. Le contamos en qué consiste, cuáles son sus causas, las consecuencias y posibilidad de reclamación.
Despido disciplinario qué es
El despido disciplinario es un motivo para la extinción de la relación laboral con un trabajador que consiste en una sanción por haberle imputado una falta grave. Este despido tiene un componente bastante subjetivo, por lo que es muy utilizado en España. Adicionalmente al no llevar asociada ninguna indemnización, es muy común que los empresarios recurran a él.
Causas del despido disciplinario
Aunque el Estatuto de los Trabajadores enumera algunas de las causas, no se trata de una lista cerrada pues los Convenios Colectivos suelen recoger las faltas muy graves que puedan dar origen a este tipo de despido.
Entre las causas del Estatuto de los Trabajadores se encuentran:
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual
- Disminución del rendimiento acordado, cuando sea continuada y voluntaria.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros.
Forma del despido disciplinario
Es necesario cumplir con unos requisitos en cuanto a la forma del despido. En concreto:
- Debe comunicarse por escrito mediante una “carta de despido” y de manera fehaciente, por ejemplo a través de un burofax
- Esta carta de despido debe recoger los hechos que lo motivan
¿Cómo reclamar un despido disciplinario?
En caso de desacuerdo, lo fundamental es firmar la carta y la liquidación (el finiquito) como “no conforme”.
Posteriormente, existe un plazo de 20 días hábiles, para interponer una demanda judicial, pero previamente a la demanda, hay que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje.
En caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial, se inicia el proceso judicial (Jurisdicción Social) y será el juez el que se pronuncie sobre la procedencia del despido.
El juez puede calificar el despido como:
- Procedente: cuando se reconozca la veracidad de la causa del despido. En este caso el trabajador no recibirá ninguna indemnización.
- Improcedente: cuando no se acredite la causa o no se hayan cumplido los requisitos formales del despido o cuando se pacte así entre trabajador y empresario en la conciliación previa o ante el Juez. En esta situación la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador (en este caso con pago de salarios de tramitación) o pagarle la indemnización que, actualmente, está fijada en 33 días por año trabajado (45 días hasta la reforma laboral).
- Nulo: cuando esté motivado por discriminación prevista en la constitución o en la Ley o cuando con él se violen los derechos fundamentales y las libertadas públicas del trabajador. Si es declarado nulo, es el trabajador es el que puede optar entre ser readmitido, con el pago de salarios de tramitación, o que se le pague la indemnización por despido improcedente.
Lo más recomendable, si como trabajadores nos encontramos en esta situación es acudir a un abogado laboralista para que analice su caso concreto y pueda asesorarle sobre las distintas opciones. Como hemos visto, han de cumplirse unos plazos muy cortos para poder impugnar un despido por lo que es recomendable contar con consejo legal de abogados expertos en Derecho Laboral. En Qúbica Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión laboral que pueda surgir, contáctenos sin compromiso.