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Impago de deudas: procedimiento monitorio

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Todo autónomo o empresario se ha enfrentado en algún momento de su carrera profesional a un desagradable momento: hacer frente a un impago. También si somos particulares, podemos encontrarnos en la situación de que nos deben dinero y necesitamos reclamarlo judicialmente. Hay que resaltar, que no sólo sirve para deudas personales o deudas comerciales,  sino que incluso las comunidades de vecinos pueden acudir a esta vía para reclamar impagos por gastos comunes en las comunidades.  En este artículo queremos aclarar qué es el procedimiento monitorio y cuáles son sus ventajas.

Características del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio sirve para reclamar el pago de una deuda, la cual debe tener unas determinadas características:

  • Dineraria: no es válido para obligaciones de hacer o no hacer o entregar un bien.
  • Líquida: se pueda expresar numéricamente
  • Determinada: se debe saber con precisión el montante.
  • Vencida: se ha superado el plazo para su pago
  • Exigible: el deudor debe estar obligado al pago.

 

¿Existe algún importe mínimo para este procedimiento? La respuesta es no, podemos afirmar que el importe es irrelevante.

¿Cómo es el procedimiento monitorio?

Se trata del procedimiento más utilizado en la vía civil. El demandante presenta una solicitud en el juzgado. Debe demostrar que existe una deuda, con las características anteriormente señaladas. Para acreditarlo, pueden adjuntarse facturas, recibos o cualquier documento que acredite que existe esa deuda. Aunque el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los documentos que pueden servir de prueba, la jurisprudencia ha ido admitiendo cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.

Si es admitida dicha solicitud, se requiere al deudor para que proceda al pago. El deudor tiene 3 posibilidades:

  1. pagar la deuda
  2. oponerse a la demanda
  3. no atender el requerimiento

En este último caso, la resolución abre una vía ejecutiva en la que la sentencia puede determinar el embargo de los bienes del deudor para atender la deuda.

Ventajas del procedimiento monitorio

La principal ventaja es que es sumamente ágil, con una media de resolución de 8 meses, a diferencia de otros procedimientos que pueden dilatarse años.

Además es un procedimiento bastante sencillo, ya que permite acreditar la deuda mediante gran variedad de documentos, como indicábamos anteriormente.   

Por último, podemos decir que puede servir para que reclamar una cantidad sin tener que llegar a un juicio ordinario. 

¿Se necesita abogado?

La asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda sea inferior a 2000 €. Sin embargo, es recomendable contar con los servicios de abogado independientemente de la cuantía de la reclamación, que le podrá asesorar en todo el procedimiento. En Qúbica Abogados estamos especializados en estos procedimientos y podremos ayudarle, evitando preocupaciones e inquietudes. Somos expertos en Derecho Civil y podremos asesorarle en cualquier cuestión relacionada con el impago de una deuda, ya sea un particular, autónomo, empresario o comunidad de propietarios. Estamos a su disposición para ayudarle en todas estas cuestiones, contáctenos sin compromiso.

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