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Domicilio fiscal: qué es y cómo se determina

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Domicilio fiscal, domicilio social, domicilio de facturación, empadronamiento… son todos conceptos que pueden estar relacionados, pues pueden tener que ver con un domicilio y dirección física, pero no son lo mismo. Aclaramos qué es domicilio fiscal, cómo se determina y cuáles son sus efectos, así como sus diferencias con otras figuras.

Domicilio fiscal: qué es

La Ley General Tributaria española lo define como el lugar de localización del obligado tributario para sus relaciones con la Administración Tributaria. Es decir, aquel lugar en el que se puede recibir por ejemplo una notificación de Hacienda, un requerimiento etc y que además aunque no se recoja, se entenderá que el contribuyente ha sido correctamente notificado (salvo que exista un error imputable a la administración).

Domicilio social vs. domicilio fiscal

El domicilio social es el lugar desde el que una empresa es administrada y dirigida. Se fija en la escritura pública de constitución de la sociedad. Habitualmente se suele elegir un lugar con vocación de permanencia, por ejemplo, el domicilio del administrador. Esto es debido a que el cambio debe efectuarse también ante Notario (y publicarse en el Registro Mercantil) y si se fija un local comercial y luego se cambia de lugar físico el negocio, habría que incurrir en gastos notariales.

En cambio, el domicilio fiscal no figura en las escrituras de la sociedad y por tanto puede modificarse. La única consideración a tener en cuenta es que debe comunicarse a Hacienda.

Muy importante a tener en cuenta: el domicilio social sólo aplica a las empresas y no a las personas físicas.

Domicilio fiscal en personas físicas

En el supuesto de una persona física hay que distinguir los casos en que se ejerza una actividad económica o no.

  1. Si no se ejerce actividad económica porque se trata de un trabajador por cuenta ajena, por ejemplo, o un jubilado, el domicilio fiscal coincidirá con la residencia habitual. Puede coincidir con el domicilio del empadronamiento o no, dado que no es obligatorio (aunque por definición, ambos deberían ser coincidentes ya que deberían reflejar el domicilio habitual de la personal).
  2. En caso de profesionales por cuenta propia, autónomos o freelance, se considera que el domicilio fiscal es la residencia habitual. No obstante, estas personas pueden declarar también el lugar donde desarrollan la actividad económica.

Domicilio fiscal en personas jurídicas

Hacienda considera el domicilio fiscal de las personas jurídicas, como veíamos anteriormente, en el lugar donde esté centralizada la gestión de la administración o en la dirección donde se realicen los negocios.

¿Y qué ocurre con el domicilio de facturación?

En general, se suele incluir el domicilio fiscal como domicilio en las facturas emitidas. No obstante, también podría figurar el domicilio del local donde se desarrolle la actividad (local afecto a la actividad). De este modo, la Agencia Tributaria admitirá como deducibles todos los gastos que se generan en dicho local.

En caso de cualquier duda sobre estos conceptos, qué domicilio es el más adecuado, o sobre cualquier impuesto, nuestra recomendación es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal para que analice su caso concreto y pueda asesorarle. En Qúbica Abogados podemos ayudarle, consúltenos sin compromiso.

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