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ERE y ERTE: qué son, diferencias y consecuencias jurídicas

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Conceptos como ERE y ERTE son cada vez más habituales y muchas veces no sabemos exactamente qué son, en qué se diferencian, ni cuáles son sus consecuencias jurídicas. Estos términos se han popularizado sobre todo a raíz de la pandemia y como consecuencia de la necesidad de muchas empresas de hacer frente a la complicada situación en la que se encontraron. En este artículo queremos hablar de ambos mecanismos, así como aclarar las dudas más habituales en torno a estos conceptos.

ERE qué es

Un ERE (siglas de expediente de regulación de empleo), es un mecanismo por el cual una empresa puede despedir a sus trabajadores cuando se encuentra atravesando dificultades económicas. Es decir, no puede recurrir a esta figura cuando quiera, sino cuando concurran una serie de circunstancias.

 

Tanto el ERE como el ERTE (expediente de regulación TEMPORAL de empleo) son instrumentos jurídicos similares pero con consecuencias e implicaciones distintas. Por ejemplo, el ERTE se debe a crisis temporales y no genera para el empleado derecho a percibir una indemnización, como sí ocurre en el caso del ERE.

Ambos se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Diferencias ERE y ERTE

En un ERTE, como decíamos, no estamos ante un despido propiamente dicho sino ante una situación temporal (tal y como su propio nombre indica), que puede consistir en una reducción temporal de la jornada o en una suspensión temporal del contrato y puede afectar a toda o una parte de la plantilla.

 

Una duda muy frecuente es si los durante un ERTE existe el derecho a cobrar el desempleo: La respuesta es que sí, ya que durante el tiempo que dura la suspensión del contrato, el trabajador puede disfrutar de la prestación de desempleo a la que habría tenido derecho, siempre y cuando hubiera cumpla unos requisitos: haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años

Los ERE sí pueden tener como consecuencia la extinción de la relación laboral (en el caso de los ERE de extinción), y por tanto genera derecho a percibir una indemnización.

Causas para un ERE

En cambio, en los ERE, la empresa lleva a cabo despidos colectivos fundamentados en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

 

  • Causas de carácter económico:cuando se observe una situación económica negativa en los resultados de la empresa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución continua de sus ventas o de sus ingresos habituales (este último supuesto se entiende que se produce cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ventas o de ingresos de cada trimestre sea inferior al del mismo trimestre del año anterior).
  • Causas de carácter técnico:cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, por ejemplo, porque hay un excedente de mano de obra.
  • Causas de carácter organizativo:cuando hacen referencia a cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
  • Causas de carácter productivo:cuando tengan lugar cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.

Trabajadores afectados en un ERE

El empresario, antes de poner en marcha este mecanismo, debe tener en cuenta que únicamente puede afectar al mínimo de trabajadores que marca la Ley y que en concreto son:

 

  • En el caso de las empresas con menos de cien trabadores, el despido o suspensión debe afectar al menos a diez de ellos.
  • Si la empresa tiene entre cien y trescientos trabajadores, afectará como mínimo al 10% por de los mismos.
  • Para empresas con más de trescientos trabajadores, al menos a 30 de ellos.

¿Qué derechos tienen los trabajadores ante un ERE?

Si el tipo de ERE es el más grave, es decir, en los ERE de extinción o despidos colectivos, los trabajadores tendrán los siguientes derechos:

  • En primer lugar a ser indemnizado por una cuantía de, al menos, 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades). Hay situaciones en que la empresa, debido precisamente a las dificultades económicas, no puede hacer frente a estas indemnizaciones y deberá hacerse cargo el FOGASA
  • A percibir la prestación por desempleo si cumple los requisitos.
  • A ser incluido en un plan de colocación realizado por una agencia externa.
  • A impugnar judicialmente el ERE si no se cumplen los requisitos legales o no se respeta alguno de sus derechos.

Desde Qubica Abogados somos conscientes de lo difíciles que pueden ser estas situaciones,  y reclamar si consideramos que el despido no se ha realizado correctamente, o que no hemos recibido la indemnización necesaria. Contáctenos sin compromiso y nuestros Abogados especializados en Derecho Laboral le asesorarán sobre la mejor manera de actuar.

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