Incapacitación judicial: nueva normativa y procedimiento

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En septiembre de 2021, hace un año ya que entró en vigor la Ley 8/2021 por la que desaparece la incapacitación como conocíamos hasta entonces. Vamos a aclarar cuáles son las novedades jurídicas en relación a la incapacitación, así como el procedimiento actual.
Esta nueva normativa y marco legal para la incapacidad ha suscitado y sigue haciéndolo, muchas dudas en las familias. Esto se debe a que la nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas. Esto no significa que desaparecen todas las incapacitaciones, sino que habrá que revisar, caso por caso, para promover su adaptación al nuevo sistema.
Novedad legislativa
Hasta el año pasado hablábamos de incapacitación cuando existía una discapacidad intelectual, física o psíquica que impedía a las personas tomar decisiones. Un juez declaraba por sentencia que dicha persona no podía valerse por sí misma y se establecía una tutela.
Actualmente ya no hablamos de incapacitación, sino que esta figura se ha sustituido por medidas de apoyo a la persona con discapacidad. Asimismo, la tutela ha dejado paso a la curatela.
El propósito de esta ley fue dar mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones, que hasta entonces, se veían muy limitadas por una tutela judicial completa.
Quién puede solicitarlo y cómo es el proceso
Actualmente pueden solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad los siguientes:
- Cónyuges (que no estén separados).
- Ascendientes
- Descendientes
- Hermanos
- El afectado/afectada.
- El Ministerio Fiscal si no existen o actúan las figuras mencionadas.
Proceso de incapacitación:
Respecto al proceso de incapacitación, seguirá los siguientes pasos:
- Se inicia con la solicitud de medidas de apoyo junto con un dictamen pericial y las pruebas oportunas.
- Comparecerán ante el Juzgado de Primera Instancia el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
- Se abre un plazo de 5 días para presentar pruebas.
- El juez podrá pedir informes y escuchará a la persona en cuestión con discapacidad y a las partes.
- Si finalmente se aceptan las medidas de apoyo solicitadas, finalizará el expediente y se inscribirá en el Registro Civil.
Curatela
Como decíamos, la tutela ha quedado exclusivamente para los menores no emancipados sujetos a patria potestad o en situación de desamparo. En los casos de personas con discapacidad la única figura actualmente es la curatela.
Mediante esta figura:
- Serán los familiares o personas del entorno o fundaciones las que podrán ejercerla
- Será una situación no generalizada y sólo para aquellos casos en que la persona no sea capaz de expresar su voluntad.
- Si se trata de una curatela representativa, está más limitada que una tutela, y se necesitará autorización judicial para ciertas situaciones como por ejemplo suscribir un contrato, aceptar una herencia etc.
En conclusión, podemos señalar que la incapacitación judicial ya no existe como tal en nuestro Código Civil. Ha sido sustituida por las medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Como hemos señalado, además, estas novedades no sólo afectan a las nuevas declaraciones sino que las incapacitaciones anteriores se irán revisando caso a caso.
Para cualquier duda acerca de esta figura jurídica o del procedimiento, lo más indicado es acudir a abogados expertos en Derecho Civil, como Qúbica Abogados. Podremos estudiar su caso concreto, asesorarle y acompañarle en todo el proceso, contáctenos.