Injurias y calumnias: delitos contra el honor
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Aunque a menudo se relacionan ambos conceptos, las injurias y calumnias son hechos delictivos distintos. Ambos son delitos contra el honor recogidos en el Código Penal, pero a menudo se confunden y no se conoce la diferencia. Aclaramos en qué consisten ambos delitos, los requisitos para su existencia y en qué se distinguen.
Delito de injurias
El delito de injurias se define como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Por lo tanto, podemos concluir que consiste en emitir una serie de opiniones que lesionan la dignidad de otra persona.
¿Todo tipo de opiniones vertidas sobre otra persona puede llegar a constituir injurias? Lo cierto es que no y ésta es una de las dudas más frecuentes y consultas más habituales que recibimos. Para que existe este delito se requiere que además sea grave y exista intención de dañar a otra persona
Delito de calumnias
En cambio, la calumnia es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Por lo tanto, consiste en una imputación falsa de un delito, sabiendo que se está acusando a otra persona de algo que en realidad no ha cometido.
Diferencias entre injuria y calumnia
Según lo que acabamos de señalar podemos concluir que la injuria se refiere a actos ofensivos que atentan contra el honor de otra persona (con intención de que esto suceda), mientras que la calumnia va más allá, imputando falsamente la comisión de un delito (sabiendo que esto no es cierto). Por lo tanto, aunque en ambos casos pueden imputarse al ofendido la comisión de ciertos hechos, será la imputación de un delito a otra persona lo que realmente distingue una figura de otra.
Injurias y calumnias: Código Penal
Como hemos perfilado anteriormente, hay que precisar que el Código Penal sólo las considerará delito en aquellos casos en que sean graves. Para ello, hay que valorar la intención del sujeto que las formula, además de otros factores como el lugar, tiempo o contexto en el que se realizan.
Pero además el Código Penal establece otra regulación para la existencia de estos delitos:
- En ambos casos es necesario interponer una querella por el ofendido (no se actúa de oficio). La excepción sería el caso de los funcionarios públicos, en cuyo caso sí puede la Justicia iniciar el procedimiento penal.
- Como paso previo a la querella ha debido existir una audiencia de conciliación, o haberse intentado.
- Ambos delitos prescriben en el plazo de un año.
¿Qué significa que ha existido publicidad?
El Código Penal también habla de publicidad en estos delitos cuando “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
Es decir, si en estos casos existe publicidad, también se considerará responsable civil solidario el propietario del medio de comunicación a través del cual se haya difundido.
Por otro lado, para reparar el daño, se prevé que se publique y difunda la sentencia condenatoria, según estime el Juez.
¿Qué hacer ante una injuria y calumnia?
Hay que resaltar, como hemos señalado anteriormente, que son delitos que no se persiguen de oficio, por lo que es imprescindible presentar una querella. Además hay que tener en cuenta que existe un plazo para realizarlo, máximo de 1 año.
Por tanto, en los casos en que una persona considere que ha sido calumniada o injuriada, lo más recomendable es acudir a un abogado experto en Derecho Penal que valorará si tales hechos son constitutivos de delito y la viabilidad de una posible querella.
En Qúbica Abogados, como expertos en Derecho Penal, podremos asesorarle y acompañarle en este procedimiento judicial.