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Ley de Segunda Oportunidad: requisitos

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A menudo pensamos que el concurso de acreedores sólo es aplicable cuando estamos hablando de una empresa. Hoy queremos comentar, sin embargo, la posibilidad de recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad en el caso de autónomos o personas físicas para hacer frente al pago de sus deudas, así como sus requisitos.

 

¿A quién aplica la Ley de la Segunda Oportunidad?

Como decíamos anteriormente, La Ley de la Segunda Oportunidad, recoge un mecanismo legal a disposición de particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. En el caso de particulares el procedimiento se inicia ante Notario, mientras que en el caso de los autónomos es en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio.

 

Si nos encontramos ante una empresa, éstas se regirán por la Ley Concursal (concurso de acreedores).

 

El objetivo de esta Ley es doble: además de buscar que los deudores insolventes puedan empezar una nueva vida sin deudas, como su propio nombre indica, pero también tiene como finalidad fundamental proteger los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.

Requisitos para para el deudor que quiera acogerse a esta Ley:

Los requisitos necesarios para acogerse son los siguientes:

  1. Ser un deudor de buena fe, es decir:
    • Que el concurso no haya sido culpable.
    • Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
    • Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notaría y abogado, y los privilegiados se trata de hipotecas y deudas con Hacienda  y la Seguridad Social.
    • Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
    • Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
    • Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

 

2. Que las deudas no superen los cinco millones de euros.

3. Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.

4. No ser objeto de un concurso culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.

5. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

7. No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

Fases de la Ley de la Segunda Oportunidad

Como paso previo, siempre hay que iniciar la vía extrajudicial y  tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores. Decimos “tratar” puesto que no es necesario un acuerdo y en muchas ocasiones, además, es muy difícil de alcanzar por lo que es bastante común recurrir a la vía judicial.

Una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, será por tanto un juez el que dictamine cómo resolver la situación concreta y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante.

 

Encontrarse en una situación en la que no se puede hacer frente al pago de las deudas es muy delicado pero desde Qúbica Abogados podemos ayudarle y darle la opción de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Somos especialistas en Derecho Concursal y en la Ley de Segunda. Contacte con nosotros para más información.

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