Nuevas cuotas de autónomos: claves sobre la cotización

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El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la reforma del sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia, que implica la aplicación de nuevas cuotas para los autónomos, así como otras novedades que explicamos a continuación.
Claves de la reforma de autónomos
Esta reforma no ha estado exenta de polémica, puesto que implica que los autónomos dejan de tener libertad para elegir sobre qué base tienen que cotizar, y tendrán que hacerlo, a partir de ahora, en base a sus rendimientos netos. El Gobierno ha justificado esta medida fundamentándola en que permitirá elevarán las prestaciones por jubilación y las coberturas de este colectivo; la mayoría de autónomos cotizaban según la base mínima y por tanto, tenían derecho a menos prestaciones en comparación con los trabajadores por cuenta ajena. ¿Cuáles son las principales novedades?
1. La tarifa dependerá de los ingresos
A partir de 2023 los trabajadores por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en base a sus ingresos reales, según 15 tramos determinados (que se fijarán cada año en los Presupuestos Generales del Estado): es decir, elegirán la base de cotización según la previsión de rendimientos netos que tengan para cada ejercicio, pudiendo cambiar de tramo cada 2 meses (hasta 6 veces al año). Si al acabar el ejercicio, ha habido desviaciones respecto a la previsión, se regularizarán las cuotas pagadas de más o de menos, según los rendimientos netos definitivos.
Cuotas de autónomos

Fuente: infoautónomos.com
2. Los ingresos se determinarán según el concepto de rendimientos netos
Se han definidos los rendimientos netos de la siguiente forma: “Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”
Por lo tanto, para el cálculo de los rendimientos netos se incluirán todos los rendimientos obtenidos por el trabajador autónomo, según las normas del IRPF. En el caso de los autónomos societarios, se realizará según la participación en los fondos propios de la sociedad (pendiente de desarrollo reglamentario). A los ingresos resultantes se aplicará la deducción de los gastos producidos en el ejercicio, y adicionalmente se aplicará una deducción genérica del 7%/3% para los autónomos generales o societarios respectivamente.
3. Nueva tarifa plana
Se mantiene la existencia de una tarifa plana reducida, pero se eleva su cuota 20€ sobre la actual, pasando por tanto de los 60€ actuales a 80€. Esta tarifa plana será de aplicación para los nuevos autónomos durante el primer año y sólo se podría mantener un segundo año si se gana menos del salario mínimo interprofesional. Algunas consideraciones adicionales:
- Sólo se aplicará la cuota de 80€ a los nuevos autónomos que se den de alta a partir de 2023
- A partir de 2026 la cuota de la tarifa plana será fijada en los Presupuestos Generales del Estado.
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4. Plan de pensiones
Otra novedad que contempla este Real – Decreto es la posibilidad de aplicar una desgravación del 10% en el IRPF para las aportaciones a los planes de pensiones que realicen los autónomos.
5. Paro de los autónomos
El llamado “paro de los autónomos”, es decir la protección por cese de actividad se mejora, de tal forma que se establece una prestación del 50% sobre la base reguladora. Se podría cobrar desde 4 meses a 2 años sin necesidad de darse de baja en el RETA y sin ser necesario cerrar. Para acceder a esta prestación habría que tener, en general, una reducción del 75% en el nivel de ingresos o ventas. Si se tienen trabajadores a cargo, hay que cumplir este requisito durante 2 trimestres.
En caso de cualquier duda sobre esta reforma o sobre cualquier impuesto, nuestra recomendación es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal para que analice su caso concreto y pueda asesorarle. En Qúbica Abogados podemos ayudarle, consúltenos sin compromiso.