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Requisitos y procedimiento de adopción

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El pasado 9 de noviembre se celebró el Día Mundial de la Adopción. El proceso de adopción, tanto si se realiza en España como si se trata de una adopción internacional, suele ser largo y complejo.  Detallamos en qué consiste esta figura jurídica, tanto en el ámbito nacional, como internacional, sus requisitos y trámites.

En qué consiste la adopción

Se trata de un acto por el que se acoge a un niño o adolescente, como hijo de manera definitiva. Por lo tanto, la consecuencia jurídica es que el hijo adoptado pasará a tener los mimos derechos que un hijo natural. Supone, por tanto, la ruptura del vínculo jurídico existente entre el adoptado y la familia de origen.

En España, la adopción se encuentra regulada en el Código Civil (artículos 175 a 180).

Requisitos y documentación para la adopción:

Existen ciertos requisitos para poder acceder a una adopción, tanto de edad como respecto a mantener cierta situación económica y psicológica; en concreto son los siguientes:

  • Diferencia de edad de, al menos, 16 años con respecto al menor. Además, la diferencia entre los padres y el pequeño no puede superar los 45 años.
  • Que un miembro de la pareja, o los dos, sea mayor de 25 años.
  • Cumplir las condiciones psicológicas y económicas mediante la acreditación de un informe denominado de “idoneidad”.
  • Que los padres biológicos del pequeño no estén vivos o bien que no cuenten con la patria potestad.

La adopción homoparental en España es posible desde el año 2005, cuando se aprobó la Ley 13/2005 relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con respecto a la documentación que se requiere para adoptar a un niño:

  • El certificado de idoneidad es necesario, y es el que acredita que la persona, o personas, cuentan con las capacidades necesarias para adoptar. Se solicita en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma.
  • Certificados penales, médicos y de ingresos económicos.
  • Acta de matrimonio, si fuera el caso.
  • Se presentará la tramitación en el Registro que corresponda según la Comunidad donde se resida.

En relación con esto último, hay que señalar que cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias reglas y las documentaciones pueden ser algo diferentes.

Acogimiento familiar preadoptivo

Una vez concedida la idoneidad para adoptar, se incluye a la familia en una lista de selección. Comenzaría así el acogimiento familiar preadoptivo, en el que el menor viviría un breve periodo de tiempo en casa de los futuros padres. Posteriormente, se propondría por parte de la Administración, la adopción, que deberá ser aprobada por un Juez. Por último, esta adopción debe ser inscrita en el Registro Civil.

Adopción internacional

Los largos periodos para las adopciones nacionales llevan a muchas familias a tomar la decisión de iniciar una adopción internacional. No obstante hay que señalar que en ciertos países como China o Rusia se han endurecido los trámites para las adopciones, y por tanto, el proceso se ha alargado y vuelto algo más complejo.

Para llevar a cabo una adopción internacional hay que tener en cuenta que hay que cumplir los requisitos para adoptar, no sólo en España, sino también en el país del menor.

También se debe contar con que va a ser necesario viajar al país para conocer al adoptado y constituir allí la adopción. Una vez constituida, se acude al Consulado de España para formalizar la inscripción en el Registro Civil y tramitar el visado. Posteriormente, ya se podrá regresar a España.

Los trámites de adopción pueden resultar largos y complejos para las familias. El periodo medio de espera en España (aunque dependa de la Comunidad Autónoma) se sitúa entre 8 y 10 años. Para los casos de adopciones internacionales, el plazo puede ser de 3 años aproximadamente (aunque en países como China se ha elevado hasta los 6). En Qúbica Abogados somos conscientes de esta dificultad y acompañamos a los futuros padres en todo el proceso, tanto si se trata de una adopción nacional como internacional. Pida cita para que nuestros abogados expertos en Derecho de Familia puedan asesorarle.

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