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Donaciones: dudas frecuentes

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Existen distintas formas de adquirir un bien de manera gratuita. Principalmente puede ser a través de una herencia o de una donación. En ambos casos, este hecho está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones para quien lo recibe (donatario). En este artículo vamos a hablar de la donación y tratar de resolver algunas dudas frecuentes que se suelen plantear en torno a esta figura jurídica.

Donación ¿qué es?

Por lo tanto, según establece el Código Civil,  una donación es un regalo. La donación tiene que ser aceptada por el donatario, si no, no es efectuado el cambio de propiedad. Los bienes muebles se pueden donar por escrito o verbalmente, pero los inmuebles deben ser donados necesariamente por escritura pública.

¿Qué efectos tributarios tiene la donación?

El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que consista en dinero. 

Para quien recibe la donación, el donatario, si se trata de una persona jurídica, se tributará en el Impuesto de Sociedades, en cambio, si es una persona física, la donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

Este impuesto siempre es objeto de debate puesto que, aunque su regulación es estatal, está cedida su gestión a las Comunidades Autónomas que pueden establecer reducciones y bonificaciones. Así en Comunidades como Madrid, Andalucía, la Rioja o Murcia, las donaciones entre padres e hijos están exentas en un 99% de su importe.

 

Una vez aclarado quién es el sujeto pasivo, vamos a detallar el plazo y el lugar para presentar este impuesto: Respecto al plazo, es de 30 días hábiles desde que se realiza la donación. ¿Dónde hay que presentarlo? S

  • Si se trata de un inmueble, en el lugar donde esté ubicado
  • Si en cambio es un bien mueble, en el lugar de residencia del donatario
  • Si combina bienes muebles e inmuebles, se presentará en el lugar donde esté situada la vivienda (siempre que tenga más valor que el bien mueble, por ejemplo dinero).

 

¿Es mejor realizar una donación en vida o esperar a la herencia?

Entre las ventajas de la donación se encuentra el hecho de que puede hacerse cuando se desee y por tanto, los padres que quieran ayudar a sus hijos sin esperar a su fallecimiento pueden recurrir a esta figura. Por otro lado, también evita conflictos entre los herederos, pues el reparto queda hecho en vida y por el /los propietarios del bien.

Entre sus desventajas se encuentra el pago de impuestos, que dependiendo de la Comunidad Autónoma, pueden ser muy elevados.

Por lo tanto, podemos concluir que no hay una respuesta única a esta pregunta, y lo más aconsejable es estudiar cada caso concreto, por un abogado especialista en herencias y donaciones, el cual podrá aconsejar qué es más recomendable en cada situación. En Qubica Abogados no sólo somos especialistas en herencias y donaciones, sino que gracias a nuestro equipo multidisciplinar, también podremos asesorarle desde un punto de vista tributario. Consúltenos sin compromiso.

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