Qúbica Abogados Guadalajara

Comunidades de propietarios: ¿cómo impugnar un acta de mi comunidad?

impugnar-acta-comunidad-abogado
  1. Home
  2. /
  3. Derecho Inmobiliario
  4. /
  5. Comunidades de propietarios: ¿cómo...

Vivir en una comunidad de propietarios puede tener muchas ventajas, pero también puede darnos quebraderos de cabeza en caso de desacuerdo entre los vecinos. Derramas interminables, vecinos morosos en nuestra comunidad de vecinos, ruidos y otras molestias son algunas de las causas de enfrentamientos más habituales que pueden surgir en las comunidades. Las juntas de propietarios son uno de los focos de conflicto: en este artículo queremos aclarar cómo impugnar un acta de nuestra comunidad en caso de desacuerdo o si observamos que no se ha procedido de manera correcta.

¿Qué acuerdos se pueden reclamar?

En primer lugar, hay que aclarar que sólo se puede reclamar frente a acuerdos, es decir, el hecho de solicitar un presupuesto, valorar un informe etc. no se consideran acuerdos en firme y por lo tanto no se pueden reclamar hasta el momento en que finalmente se adopte la medida. Por ejemplo, si una comunidad pide presupuesto para instalar una piscina, no será hasta la Junta en que se apruebe la obra, cuando podamos reclamar.

En concreto, y tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, se pueden impugnar aquellos acuerdos que:

  1. Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad
  2. Resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad o sean en beneficio de uno o varios propietarios
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

Por lo tanto ¿puedo reclamar si estoy en contra de una decisión de la comunidad? Lo cierto es que no, salvo que podamos justificar que nos encontramos en alguno de los supuestos anteriores. Tendremos que acatar lo que haya decidido la mayoría, por supuesto si se ha hecho en la forma correcta (en cuanto a mínimos de votación).

¿Quién puede impugnar en una junta de vecinos?

Un requisito fundamental es estar al corriente de las cuotas de la comunidad. Si algún vecino no se encuentra al corriente de pago, debiendo alguna cuota mensual o varias, no va a poder ni votar en las Juntas de propietarios, ni por supuesto impugnar sus decisiones.

Además es muy importante haber votado en contra del acuerdo concreto, o en caso de estar ausente, se dispone de un plazo de 30 días para manifestar el desacuerdo (desde que se ha sido notificado)

Forma de impugnar y plazos

La vía de impugnar un acta de la Junta de la comunidad es la judicial. Es la única vía válida considerada por la Ley y por tanto hay que evitar ponerse en contacto con la Junta de Gobierno, con el Presidente o con el Administrador de nuestra comunidad para manifestar nuestra disconformidad, porque esto no tiene efectos jurídicos.

En cuanto al plazo, éste es de 3 meses desde que se adoptó el acuerdo, o desde que se ha notificado en el caso de vecinos ausentes. Con una excepción: en el caso de decisiones contrarias a la ley o a los Estatutos, el plazo para reclamar es de un año.

Muchos vecinos pueden tener una sensación de indefensión puesto que no están seguros acerca de las posibilidad de actuar en una discrepancia con decisiones adoptadas en su comunidad de propietarios. Lo más importante en estas situaciones es acudir a un abogado especializado en este tipo de reclamaciones, puesto que, como hemos visto, la vía para reclamar es ante los Tribunales y los plazos no son demasiado amplios. En Qúbica Abogados somos especialistas en Derecho Inmobiliario y reclamaciones de este tipo por lo que no dude en consultarnos sobre la viabilidad de una impugnación.

Abrir chat
1
Qúbica Abogados
¿Cómo podemos ayudarte?
Call Now Button