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Guía sobre la pensión de alimentos

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Uno de los aspectos más controvertidos en los casos de separación o divorcio, es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos, en los casos en que la custodia no es compartida. En este artículo vamos a tratar de aclarar algunos aspectos acerca de la pensión de alimentos: en qué consiste, qué incluye, hasta cuándo hay que hacer frente etc.

¿Qué es la pensión de alimentos?

En primer lugar, debemos aclarar qué es la pensión de alimentos: la podemos definir como la obligación de los familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad, para asegurar su subsistencia. ¿Esto quieres decir que no sólo aplica a los hijos? Así es, aunque es algo que se suele desconocer, por el hecho de tener cierto grado de parentesco, tenemos la obligación de prestar alimentos. En concreto la obligación reside en:

  • el cónyuge respecto a su esposo/a
  • los descendientes, esto es, de hijos a padres
  • los hermanos

No obstante en este artículo vamos a hacer referencia a la pensión de alimentos de ascendientes (es decir de padres sobre hijos) en los casos de separación o divorcio por se los casos más habituales.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

Si la separación o divorcio ha sido de mutuo acuerdo, se fijará en el convenio regulador. En cambio si ha sido un proceso contencioso, entonces será la sentencia la que regule la pensión de alimentos. Si como resultado de ese proceso de separación o divorcio se ha fijado una custodia compartida para los hijos, se entiende que ambos progenitores contribuyen de igual modo al sustento de sus hijos, por lo que no procedería fijar esta pensión en términos generales. No obstante, esto no es siempre así y cuando existe un importante desequilibrio económico entre los progenitores, sí se podría establecer una pensión de alimentos. 

¿Qué conceptos incluye la pensión de alimentos?

El Código Civil en su artículo 142 establece que debe incluir lo indispensable para el sustento (comida), habitación (vivienda), vestido y asistencia médica. También los gastos educativos se consideran indispensables. En precisamente en este punto, en el que más discrepancias surgen entre los cónyuges y más se consulta con expertos en Derecho de Familia, sobre todo en el caso de gastos extraordinarios: son aquéllos que surgen con posterioridad a haberse fijado la pensión de alimentos, como puede ser el dentista o las gafas. En estos casos, lo más habitual es que se asuman al 50% por ambos progenitores.

¿Qué ocurre si se alcanza la mayoría de edad?

Otro de los puntos de conflicto y de mayores consultas reside en determinar cuándo deja de aplicarse esta pensión de alimentos. Algunos progenitores entienden que cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, esta obligación desaparece y esto no es así. En el caso de que el descendiente fuese mayor de edad y aún conviviera con su progenitor, no siendo independiente económicamente, se mantendría esta pensión.

Tal y como hemos señalando en los puntos anteriores, existen muchas dudas y puntos de conflicto en el régimen de la pensión de alimentos. Lo ideal en estos casos es recibir asesoramiento de un abogado experto en Derecho Civil tanto en el momento de fijar la pensión, como posteriormente en caso de discrepancias. En Qúbica Abogados somos expertos en Derecho de Familia y podremos asesorarle en cualquier cuestión relacionada con su separación o divorcio, como por ejemplo en lo relativo a la pensión de alimentos, régimen de visitas, etc. Estamos a su disposición para ayudarle en todas estas cuestiones.

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