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Qué es y qué ha pasado con la plusvalía

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El 26 de octubre nos levantábamos con la noticia de que el Tribunal Constitucional había declarado la nulidad de parte de los artículos relativos a la plusvalía. En este artículo le vamos contar qué es la plusvalía, cómo se ha regulado, cómo se ha aplicado por los Ayuntamientos y cómo le afecta esta sentencia.

En primer lugar ¿Qué es la plusvalía?

La plusvalía no es otra cosa que un impuesto municipal que pueden aplicar los Ayuntamientos y que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento en que éstos se transmiten. Decimos que “pueden aplicar” porque se trata de un impuesto municipal voluntario, aunque la realidad es que se aplica en prácticamente todos, siendo la principal fuente de ingresos de la mayoría.

¿Cómo se ha venido aplicando la plusvalía por los Ayuntamientos?

Los Ayuntamientos, allá por los años 80 se dieron cuenta de que en las transmisiones, no siempre se reflejaba en escrituras el valor real o precio de la transmisión, lo cual se hacía, en muchas ocasiones para evitar pagar tantos impuestos. Lo que hicieron, fue en 1988 crear un sistema objetivo de valoración para no depender de lo escriturado. Este método objetivo consistía en aplicar un porcentaje de incremento sobre el valor catastral del suelo, de tal forma que se garantizaba que siempre había que pagar por los contribuyentes. Mientras los precios de las viviendas subían, no supuso ningún problema porque la realidad es que siempre había plusvalía, independientemente de cómo se hubiera valorado (bien por el método objetivo, bien por la valoración en escrituras) por lo que no había reclamaciones pero… llegó la crisis financiera de 2008.

A partir de este momento, empezaron a producirse transmisiones con minusvalías o pérdidas de valor, y comenzaron las reclamaciones a los Ayuntamientos. Estos recursos que llegaban a los Consistorios, eran sistemáticamente rechazados y se seguía aplicando el modelo objetivo.

¿Qué ha sucedido con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía?

El Tribunal Constitucional, ya en el año 2017 (Sentencia 59/2017) determinó que la norma objetiva era parcialmente inconstitucional, por no reconocer que podía no existir plusvalía en las transmisiones. La regulación estatal y municipal no se modificó a raíz de este sentencia ni posteriormente cuando se sucedieron algunas otras de este Alto Tribunal.

El pasado 26 de octubre, el TC volvió a pronunciarse sobre este tema, ya declarando la inconstitucionalidad de todo el sistema objetivo. No obstante, cerró la puerta a reclamaciones anteriores a esta fecha, declarando que sólo aplicaría a transmisiones posteriores al 26 de octubre de 2021

¿Cómo se ha modificado la legislación ante este hecho?

El Gobierno rápidamente ha actuado ante la queja de miles de Ayuntamientos y reformó el impuesto mediante el RDL 26/2021, de 9 de noviembre, de tal modo que mantiene el método objetivo, pero permite ahora probar la inexistencia de una plusvalía y dando un plazo de 6 meses a los Ayuntamientos para modificar sus ordenanzas municipales.

¿Qué ocurre con mi caso concreto si he realizado una transmisión?

  • Si es anterior a la sentencia del 26 de octubre no se podría reclamar apelando a esta sentencia pero sí a las sentencias del TC 182/2017 y/o 126/2019, aunque los Ayuntamientos muy probablemente no aceptarán los recursos y tendría que acudirse a los juzgados.
  • Si la transmisión se ha producido justo entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, en principio no habría que pagar plusvalía por no existir regulación al respecto.
  • Si fuera posterior al 9 de noviembre, habría que estudiar el caso concreto para ver cómo liquidar el impuesto; si existe minusvalía, sería una transmisión no sujeta al impuesto ; habría que presentar la autoliquidación del Impuesto, declarando la transmisión como “operación no sujeta”.

Nuestra recomendación es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal para que analice su caso concreto y determine si hay que pagar el impuesto, su cuantía o en caso de haberlo pagado, si es posible reclamarlo. En Qúbica Abogados podemos ayudarle, consúltenos sin compromiso.

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