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Reclamaciones a bancos: qué exigir

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Cada vez son más las personas que optan por reclamar ciertos conceptos, indebidamente cobrados, ante los bancos. En este artículo vamos a ver cuáles son los cobros que podemos reclamar, cuál sería el procedimiento y algunos consejos a tener en cuenta.

Qué podemos reclamar

Existen diversos conceptos que habitualmente cobran las entidades y por los que no deberíamos pagar:

1. Las comisiones por impagados

Son un claro ejemplo de conceptos a reclamar (por ejemplo, retraso en el pago de la cuota de un préstamo o tarjeta). Sólo corresponderían en aquellos casos en que hayan supuesto un coste efectivo para el banco, pero no podrían cobrarse en los casos en que únicamente exista el impagado y el banco haya emitido una carta informativa.

2. Gastos hipotecarios

Serían aquellos costes asociados a la contratación de una hipoteca, como pueden ser los gastos de Registro, la Notaría, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se han declarado nulas estas cláusulas por los Tribunales y por tanto no podrán cobrarse. ¿Qué ocurre si ya las he pagado al formalizar mi hipoteca? Igualmente podrían reclamarse pero habría que analizar el caso concreto, fecha en la que se formalizó la hipoteca y cláusula en concreto para determinar si fue nula o se puede reclamar.

3. Cláusulas suelo

Otro concepto sería, también en relación a los préstamos hipotecarios, las cláusulas suelo. Por medio de esta clausula, el tipo de interés que se aplica (en los casos de hipotecas a tipo variable), no podría estar por debajo de un determinado nivel.

4. Otros conceptos

Por último señalar que existen conceptos reclamables, como podrían ser las hipotecas multidivisa, el IRPH… Si no está seguro sobre si ciertos gastos o comisiones cobradas son legales, en Qubica Abogados estudiaremos su caso y le podremos asesorar sobre la viabilidad de una posible reclamación.

Qué procedimiento debemos seguir

En primer lugar, siempre debemos interponer una reclamación ante la propia Entidad. Por ley, los bancos deben contar con un servicio de atención al cliente, que está obligado a respondernos en un plazo máximo de 2 meses.

En segundo lugar, existe la opción de acudir al Defensor del Cliente, aunque esta figura no existe en todas las entidades.

En tercer lugar, tenemos la vía de acudir ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. Para poder hacerlo es imprescindible haber interpuesto primero la reclamación ante la entidad (directamente o bien ante su defensor del cliente).

Por último, tenemos la vía judicial, para el caso de que no hayamos visto satisfecha nuestra reclamación por las vías anteriores.

Algunos consejos

  • Guardar toda la documentación relativa a cobros de comisiones y contratos. Si no se tiene copia, es posible solicitarla en la oficina bancaria.
  • Leer con detenimiento cualquier documento que se firme y no suscribir nada que no se comprenda perfectamente.
  • Revisar periódicamente las cuentas y solicitar aclaración de cualquier comisión de la que se desconozca su origen.
  • Acudir a profesionales, abogados especializados en Derecho Bancario, como Qubica Abogados, que podrán prestar asesoramiento y ayuda en caso de duda.
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