Declaración de herederos: qué es y cómo debe hacerse

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Si nos hemos enfrentado alguna vez a la tramitación de una herencia, seguramente hayamos podido comprobar que no es un procedimiento sencillo. Hoy queremos hablar de la declaración de herederos: qué es, quién la puede solicitar, qué documentación se necesita o cómo será el procedimiento, serán algunas de las dudas que aclararemos.

Declaración de herederos qué es

Existen multitud de conceptos relacionados con una herencia que, además, a menudo se confunden entre sí. La declaración de herederos es un proceso para determinar quiénes son los herederos y por tanto, quiénes van a tener derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Hay que resaltar que únicamente determina quiénes son los herederos pero no determina el reparto de los bienes, pero sí el porcentaje de cada uno.

La declaración de herederos se puede solicitar por cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia.

Respecto al plazo, no hay un tiempo máximo como tal, para su tramitación pero  sí para pagar los impuestos derivados de una herencia: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Se deberán liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. No obstante se pueden pedir aplazamientos.

Abintestato

Aunque la declaración de herederos puede instarse tanto si existe testamento como si no, en el caso de una herencia abintestato, es decir, cuando no exista testamento, o éste sea nulo, se convierte en un trámite fundamental.

En la Ley Orgánica del Notariado se establece que podrán solicitar una declaración de herederos sin testamento: los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con relación análoga o parientes colaterales.

Documentación para la declaración de herederos

Para hacer la declaración de herederos se necesitan varios documentos que son los siguientes:

  • Para la identificación de los herederos: es necesario el documento acreditativo de identidad, es decir el DNI de cada uno de ellos.
  • Para la identificación del fallecido: DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (para saber si hay o no testamento).
  • Libro de familia o, en el caso en que no se tenga, certificados de nacimiento o defunción de los descendientes del fallecido y certificado de matrimonio del fallecido.

Además de lo anterior, en el caso de que no haya testamento se requerirán dos testigos que conocieran al difunto y que puedan declarar sobre la existencia de la relación entre el fallecido y los herederos.

Procedimiento

Actualmente, desde el año 2015 con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es necesario realizar este trámite ante Notario, que podrá ser alguno de los siguientes:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

 

Los pasos para hacer una declaración de herederos son los siguientes:

  • Acudir al Notario a solicitar la declaración de herederosy probar la existencia de un interés legítimo en la herencia.
  • El Notario determinará quiénes son los herederos y en qué proporción (en base al testamento si lo hay, o a la ley).

Abogado de herencias

Como decíamos, un proceso de herencia es complejo y resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho Hereditario. Desde Qubica Abogados realizaremos todos los trámites correctamente y en plazo, asesorándole e informándole en todo momento, para defender sus intereses como heredero, o respecto a cualquier trámite relacionado con su testamento o una herencia.