Cuántos días de vacaciones me corresponden
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Comienza el periodo en el que muchos empleados tienen que entregar su previsión de vacaciones en sus empresas y surgen muchas dudas al respecto. Aclaramos en este artículo cuántos días de vacaciones corresponden según la ley, por mes o año trabajado, así como algunas de las dudas más habituales: casos de incapacidad laboral o reducciones de jornada.
¿Cuál es la regulación al respecto de las vacaciones?
El disfrute de vacaciones se encuentra regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a 30 días naturales. Es decir, se establece un periodo de descanso de 2 días y medio por mes trabajado.
No obstante, como ocurre con muchos otros conceptos, las vacaciones pueden mejorarse por la propia regulación del convenio colectivo. Hay que señalar en este punto, que muchos convenios colectivos hablan de días laborables y no naturales, por lo que como mínimo tendrán que ser de 22 días laborables (equivalentes a los 30 días naturales) pero en muchos casos, pueden establecerse periodos de disfrute mayores.
Hay que aclarar que los días naturales son aquellos que incluyen sábados y domingos y los días laborables, en cambio, no incluyen los festivos o domingos en los que haya obligación de acudir al trabajo.
El periodo para disfrutar las vacaciones suele coincidir con el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si no se disfrutan en dicho periodo, el trabajador pierde su derecho a vacaciones, excepto por ejemplo, en el caso de una extinción de contrato; en esta situación, si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones, tiene derecho a percibir una compensación económica.
Hay que precisar que la regulación también establece que debe conocerse el periodo de disfrute de vacaciones con, al menos, 2 meses de antelación.
Cómo se fijan las vacaciones
En general, hay que decir que la decisión sobre el disfrute de vacaciones debe realizarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, de tal modo que ninguno puede imponer su criterio. Lo más habitual es que los convenios colectivos desarrollen el mecanismo para fijar las vacaciones. Por ejemplo, en muchos convenios colectivos se establece que la mitad del periodo de disfrute se elige por el trabajador y el periodo restante por la empresa.
En caso de desacuerdo, se puede acudir a los tribunales de ámbito laboral para que fijen de manera irrevocable la fecha de disfrute de las vacaciones.
Días de vacaciones por mes trabajado media jornada
Esta es, sin duda, una de las preguntas más frecuentes que reciben los departamentos de recursos humanos y los abogados laboralistas. En el caso de encontrarse trabajando con reducción de jornada, no se reducen los días de vacaciones proporcionalmente a la jornada, sino que se tiene derecho a los mismos días de vacaciones (en jornadas de la misma duración que la que se esté realizando). Es decir, si se trabaja de 9 a 13h, se tendrá derecho a un periodo no inferior a 30 días naturales de vacaciones en los que se hubiera realizado una jornada de 9 a 13h.
Vacaciones e incapacidad laboral
Somos conscientes de que este tema genera bastantes dudas y no está exento de polémica. Tanto si la duda procede de un trabajador como de una compañía, desde Qúbica Abogados, como expertos en Derecho Laboral, podremos asesorarle e incluso preparar una demanda ante los Juzgados de lo Social en caso necesario. Llámenos y le asesoraremos sin compromiso.
En caso de cualquier duda sobre estos conceptos, qué domicilio es el más adecuado, o sobre cualquier impuesto, nuestra recomendación es acudir a un abogado experto en Derecho Fiscal para que analice su caso concreto y pueda asesorarle. En Qúbica Abogados podemos ayudarle, consúltenos sin compromiso.