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Matrimonio o pareja de hecho: qué elegir

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Una duda muy frecuente a la que se enfrentan las parejas que quieren dar un paso más en su relación, es si optar por un régimen matrimonial o bien, formalizar una pareja de hecho. En este artículo queremos aclarar las principales diferencias que existen entre matrimonio y pareja de hecho.

Concepto de matrimonio y pareja de hecho

El matrimonio “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”, según se ha definido por el Código Civil, mientras que la pareja de hecho, es la unión estable y pública de dos personas que conviven sin contraer matrimonio; la jurisprudencia, la ha definido como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

Aspectos económicos

Tal y como explicábamos en artículos anteriores, en los que detallábamos algunos consejos antes de la boda, en un matrimonio, se puede optar libremente por el régimen económico entre gananciales (el más habitual y el que aplica por defecto en la mayoría de Comunidades Autónomas), separación de bienes o partición. En las parejas de hecho, en cambio, no existe un régimen económico asociado, como sucede en los matrimonios, aunque se puede acudir a un Notario para recoger un pacto patrimonial en una escritura pública.

Una duda muy habitual, sobre todo actualmente, dado que nos encontramos en la Campaña de la Renta 2021 es si puedo presentar una declaración de la renta conjunta con mi pareja de hecho. La respuesta es que no, puesto que la pareja de hecho no se considera unión familiar a efectos fiscales. Por lo tanto, según indica la Agencia Tributaria, en caso de parejas de hecho con hijos, sólo uno de los miembros puede realizar la declaración con sus hijos, mientras que el otro, deberá optar por la modalidad individual.

¿Qué ocurre con la pensión de viudedad?

Esta es otra de las diferencias más importantes entre matrimonio y pareja de hecho. En el caso de los matrimonios, el cónyuge superviviente siempre va a tener derecho a una pensión de viudedad con independencia del tiempo que haya durado el matrimonio y de su propio nivel de ingresos. Sin embargo, en las parejas de hecho resulta necesario acreditar dos años como pareja de hecho antes del fallecimiento, haber convivido durante los cinco años anteriores y estar inscrita en el  Registro de Parejas de Hecho.

Hasta la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, además de acreditar estos plazos, había que cumplir además unos requisitos económicos en el caso de parejas de hecho, que actualmente han desaparecido.

Derechos en caso de separación o divorcio

En el caso de los matrimonios, ante un divorcio o separación, existe la posibilidad de solicitar una pensión compensatoria para aquel  cónyuge que se haya dedicado al cuidado de la familia, con el objetivo de paliar el desequilibrio económico.

En el caso de las parejas de hecho, salvo en el caso de alguna Comunidad Autónoma, no se reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria en estas situaciones.

¿Aún con dudas? En caso de necesitar asesoramiento jurídico sobre estos u otros aspectos relacionados con el régimen jurídico de las parejas de hecho, lo más conveniente es contactar con un Abogado experto en Derecho de Familia que podrá aclararle todas sus dudas. En Qubica Abogados tenemos años de experiencia en Divorcios, Herencias o Derecho de Familia, contáctenos para cualquier cuestión.

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