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Todas las claves sobre la reforma laboral

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Mucho se está comentando estos días de la reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado 28 de diciembre. En nuestro artículo le vamos a contar todas las claves sobre la reforma laboral para comprender sus principales implicaciones.

Regulación y entrada en vigor

La aprobación se produjo mediante Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, entrando en vigor el 31 de diciembre (salvo para ciertas partes que entrarían 3 meses después, plazo que tendrían las empresas para adaptarse a esta normativa). No obstante, al tratarse de un Decreto – Ley el Gobierno tiene un plazo de 1 mes, hasta el 31 de enero, para que el Congreso lo ratifique.

Antecedentes de la norma

La anterior reforma laboral aprobada por el PP en 2012, tuvo como novedades la reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, la ampliación de las causas del despido objetivo, se eliminó la ultraactividad de los convenios y la eliminación de solicitar permiso a la Administración para la puesta en marcha de un ERE, entre otras.

Puntos clave de esta reforma laboral

Podemos agrupar en 3 puntos todas las claves sobre la reforma laboral: aborda el tema de la temporalidad y los tipos de contratos, elimina la limitación temporal de los convenios e introduce modificaciones en los ERTEs. Vamos a tratar con detenimiento estos puntos:

Temporalidad

La principal novedad en este sentido es que desaparece el contrato de obra y servicio. Sí que permite en cambio los contratos de duración determinada pero únicamente en 2 supuestos: en casos estructurales o por exceso de producción y para la sustitución de algún trabajador. También se potencia en esta nueva regulación el contrato fijo-discontinuo y se reduce el plazo para adquirir la condición de indefinido por haber encadenado contratos: actualmente se plantea a 18 meses en un periodo de 24, frente a los 24 en un periodo de 30 actuales. Por último señalar que se establecen multas que pueden superar los 10.000 euros para aquellas situaciones en las que se realice un uso fraudulento de la contratación temporal (actualmente el máximo son 8000 euros y por empresa, no por cada situación)

Ultraactividad

Con la anterior reforma de 2012, si llegaba el fin del periodo de vigencia de un convenio, éste dejaba de estar en vigor y los empresarios podían proceder a la modificación sustancial de las condiciones laborales de manera unilateral. La actual reforma recupera la llamada ultraactividad de los convenios, que consiste en que el convenio anterior sigue vigente hasta que no se firme uno nuevo.

ERTEs

Se revisa el modelo de ERTE existente hasta ahora, con el objetivo de flexibilizar el empleo y acudir a los ERTEs en lugar de a los despidos; además de las modificaciones en el ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) y en el ERTE por fuerza mayor, que tratan de facilitar su tramitación y flexibilidad, se crea el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo para responder ante crisis cíclicas y sectoriales.

¿Es suficiente esta reforma laboral para hacer frente a la reforma del PP, como se venía reclamando hasta ahora por las fuerzas sindicales? Lo cierto es que ha puesto de acuerdo a la patronal y sindicatos, que no es poco. El debate está abierto y seguro que dará mucho que hablar este mes hasta su aprobación definitiva, si es que se produce.

Ante cualquier duda sobre temas laborales lo más idóneo es acudir a un abogado laboralista para que analice su caso concreto y pueda asesorarle sobre las distintas opciones. En Qúbica abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión de índole laboral que pueda surgir, contáctenos sin compromiso.

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