Nacionalidad española por matrimonio

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Aunque se trata de una creencia bastante extendida, la nacionalidad española por matrimonio no existe como tal en nuestro país. En realidad, lo que se obtiene es una nacionalidad por residencia, pero al existir matrimonio con un español, se agilizan y flexibilizan algunos requisitos. En este artículo vamos a aclarar en qué consiste la llamada nacionalidad española por matrimonio, así como sus requisitos y documentación necesaria.
¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española por matrimonio?
En general, el plazo de residencia para solicitar la nacionalidad española es de 10 años, pero éste puede verse reducido en determinados supuestos, como es el caso del matrimonio y en concreto, existen 2 situaciones:
- Si se ha estado un año casado con un español/a y no se está separado
- También se prevé la posibilidad de solicitarlo por el viudo/a de un español, mientras que no existiera separación (legal o de hecho) en el momento del fallecimiento.
Por lo tanto, es posible solicitar la nacionalidad pero, muy importante, tener en cuenta que:
- Se debe llevar casado al menos un año con un ciudadano español, no es por tanto, automático.
- Y llevar un año de residencia en España. A tener en cuenta que la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Hasta la reforma del Código Civil español en 1975, sí era posible acceder a la nacionalidad española directamente por el mero hecho del matrimonio.
¿Cómo presentar la solicitud y plazos?
La solicitud puede presentarse por el interesado si es mayor de edad (18 años) o se está emancipado. También en el caso de mayores de 14 años o incapacitados legalmente, a través de su representante legal.
La solicitud se presenta en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
Los plazos para la resolución del expediente varían de una Comunidad Autónoma a otra, pero en general suelen rondar los 2 años. Cuanto más completa se encuentre la solicitud, mejor, dado que no se pedirá subsanar ningún documento.
¿Qué documentación debo aportar?
Por último, detallamos a continuación los documentos a presentar:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y justificante del pago de la tasa.
- Tarjeta de identidad del extranjero, y pasaporte completo y en vigor (del país de origen)
- Certificados de nacimiento del extranjero y del cónyuge español
- Certificado de carecer de antecedentes penales tanto en el país de origen como en España
- Certificación literal del matrimonio
- Certificado de empadronamiento conjunto
- Certificados de haber superado los siguientes exámenes:
- CCSE:se valora el conocimiento del solicitante sobre aspectos constitucionales y socioculturales de nuestro país.
- DELE A2:el examen de idioma se realiza a los solicitantes no hispanoparlantes.
- Además de los requisitos anteriores, será necesario el certificado de defunción, para el caso de que el cónyuge español hubiera fallecido.
Como acabamos de ver, son bastantes los documentos necesarios para realizar la solicitud y resulta aconsejable completar los trámites de manera adecuada para agilizar el plazo de resolución. Por ello, lo más aconsejable es acudir a abogados especialistas en Derecho de Extranjería. En Qubica Abogados podemos ayudarle con todas sus dudas y trámites y en concreto, si necesita ayuda con el procedimiento de solicitud de nacionalidad, o si duda acerca de si cumple los requisitos para ello. Consúltenos sin compromiso.